Se acabó el diálogo: Por decreto, los municipales obtendrán un 7,2 por ciento de aumento en un solo pago

La decisión no estuvo exenta de polémicas, puesto que la disposición la tomó la Subsecretaría de Trabajo Provincial cuando, según el Sindicato de Obreros y Empleados Municipales (SOEM), esa facultad solo la tiene el Ejecutivo Local. Además, alegan no haber sido debidamente notificados de la audiencia. Hoy el gremio denunciaría al Ministerio ante la Justicia. ¿Tiene validez el instrumento presentado?

Puerto Deseado27/11/2024CASCAS
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El reclamo de los empleados municipales para alcanzar un salario justo sigue sumando capítulos a pesar de que el Ejecutivo Local, encabezado por Juan Raúl Martínez, busca dar por terminado el conflicto con acciones directas, intimidatorias y tajantes; más cercanas a la soberbia, la imposición y al ‘acá mando yo’, que al diálogo que tanto pregona el Municipio en los comunicados que libera a los vecinos a través de sus redes y los medios.

Con fecha del 22 de noviembre, surgió un acta por el cual el subsecretario de trabajo dispuso que se proceda a “liquidar el incremento del 7,2 % en un solo pago a partir del mes de noviembre del corriente año, ello a atención a la propuesta realizada por el Ejecutivo Municipal en acta de fecha 21 de noviembre”. Asimismo, se dejó constancia de que el SOEM no participó de la audiencia a pesar de “ser fehacientemente comunicado”. Todo esto llevo a que los municipales tuvieran que levantar la medida de fuerza.  

Sin embargo, muchos de los afiliados al SOEM manifestaron su descontento por lo ocurrido, sobre todo porque consideran que el acta no tiene razón de ser.

¿Qué opina el gremio?

Clipping, para conocer más la situación, se comunicó con Sonia Woldrik, secretaria Adjunta del SOEM. Así, se pudo averiguar que el gremio tomará acciones ante lo que consideran una situación irregular. “La denuncia es porque el Ministerio de Trabajo no tiene parte en estas cuestiones”, contó Woldrik. “De hecho, el que tiene que dar el aumento por decreto, si lo decide, es el Ejecutivo Municipal”, resaltó. Luego aclaró lo ocurrido con la audiencia. “No nos presentamos como gremio porque nos avisaron por teléfono, porque no fuimos debidamente notificados”. Y remarcó: “Cada vez que lo fuimos siempre estuvimos presentes. Como esta vez no nos notificaron, no nos presentamos”.

La referente del SOEM también habló propiamente del motivo de la audiencia. “Sabíamos que era para hacer este mamarracho, por eso no quisimos ser parte de esto. No puede ser que el Ministerio de Trabajo decida sobre el sueldo del trabajador”. Por eso, al cierre de esta nota y tras una Asamblea Extraordinaria, el sindicato había tomado la determinación de realizar una correspondiente denuncia. “Se va a hacer una denuncia ante la Justicia al Ministerio de Trabajo Provincial y Local por el hecho de que tomaron una decisión arbitraria sobre el salario del trabajador”. La denuncia se hará el día de hoy.

El instrumento presentado por el Gobierno, ¿Tiene validez?

Al ver lo que figuraba en los documentos que circulan, desde Clipping 3.0 se quiso averiguar sobre algunas cosas que surgen de los mismos. Es así que se consultaron fuentes vinculadas al mundo del sindicalismo para despejar dudas;  y se ha advertido que el instrumento en cuestión presentaría “graves inconsistencias legales que podrían tornarlo nulo de pleno derecho”. Según dichas fuentes, las deficiencias detectadas serían lo suficientemente significativas como para “comprometer su vigencia jurídica”.

Entre las principales falencias señaladas, se encuentra la falta de cumplimiento de los requisitos legales que debe observar todo acto administrativo. El documento carece de una adecuada fundamentación en los hechos y el derecho, ya que no cita, de forma específica, las normas que habilitarían a la Subsecretaría de Trabajo para dictar tal medida.

Además, en los considerandos de la disposición no se menciona ni cita ninguna normativa que permita a la autoridad laboral imponer a las partes un incremento salarial previamente rechazado por los gremios. Este aspecto atenta contra el principio de legalidad y podría considerarse una violación al marco normativo que regula las negociaciones colectivas.

Asimismo, hay que decir que la autoridad laboral no tiene facultades para cerrar unilateralmente una negociación colectiva y obligar a las partes a aceptar una propuesta que carece de consenso. Mucho menos imponerles nuevas fechas de negociación, ya que no puede pasar por inadvertido que insta a las partes a sentarse a negociar una nueva pauta salarial recién en marzo del año que viene. Según lo establecido por la legislación vigente, en caso de conflictos, la autoridad debe actuar como mediadora, ofreciendo herramientas como el arbitraje o, en última instancia, la conciliación obligatoria pero nunca imponiendo resoluciones de manera unilateral.

Por todo esto, la disposición estaría expuesta a ser declarada nula.

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